Críticas en Lorca al Consorcio por indemnizar «muy por debajo de lo que corresponde”
En los últimos días nos estamos encontrando diversas noticias respecto a la dificultad y/o retraso que están sufriendo muchos de los afectados por el Terremoto de Lorca a la hora de empezar a cobrar las indemnizaciones correspondientes por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.
Al parecer uno de los problemas que más se están encontrando es la existencia de «infraseguro» (valoración por debajo de su precio real) en muchos de los seguros que los propietarios de las viviendas tenían contratados y ahora, una vez ocurrido el siniestro (terremoto) es cuando llegan los problemas, las sorpresas, etc.
Así, nos podemos encontrar con titulares como el que encabeza esta entrada: «Críticas al Consorcio por Indemnizar muy por debajo de lo que corresponde«. ¿Realmente el Consorcio está indemnizando por debajo de lo que corresponde o, desgraciadamente para los propietarios, les está valorando los daños en base a los capitales que tenían contratados en su seguro?
Con casi toda seguridad la realidad se acerque a este segundo aspecto que señalaba antes, es decir, mucha gente por desconocimiento, por mal asesoramiento o por bajar el precio de su seguro incurren en el error de asegurar su vivienda (continente) y/o su mobiliario (contenido) por unos capitales muy inferiores al precio real de éstos. Es lo que en el mundo asegurador se denomina como infraseguro.
En este sentido, y por no alargarme demasiado, intentaré aclarar algunos conceptos. Para ello lo más fácil es que dividamos o distingamos dos tipos de siniestros:
- Siniestro «parcial». Es decir, no se produce la pérdida total del bien, por ejemplo, las casas de Lorca que hayan sufrido daños pero éstos puedan ser reparables. En estos casos, si en nuestro seguro incurriese en «infraseguro» el Consorcio (al ser un «riesgo extraordinario») o la compañía de seguros en los siniestros «habituales» nos aplicará la denominada «Regla Proporcional«. Es decir, si nosotros tenemos valorada la vivienda o el contenido en un 30% menos de su valor, la indemnización se verá reducida en esa misma proporción.
Aquí, permíteme un primer consejo: Revisa tu póliza de seguro y las condiciones del contrato. Por ejemplo, algunas compañías como MAPFRE en su contrato hace constar por escrito que renuncia a aplicar la Regla Proporcional que antes te explicaba en todos aquellos casos en el que el infraseguro no supere el 25%. Al estar esto en su contrato, los asegurados de MAPFRE que hayan sufrido el siniestro de Lorca y que tuviesen menos de un 25% de infraseguro no tendrán problema alguno con el Consorcio ya que éste tendrá que respetar las condiciones del contrato de seguro que el asegurado tenía firmado.
- Siniestro total del bien asegurado. En este caso el límite máximo de la indemnización a percibir será el capital asegurado o contratado en la póliza de seguro. Es decir, su usted aseguró su vivienda por un valor de reconstrución determinado, ese será el importe que percibirá, por lo que si éste era muy bajo usted tendrá que «arrimar» el resto para poder «levantar» su nueva vivienda.
En definitiva, y para terminar, revisa tu póliza y comprueba que realmente los capitales contratados se ajustan al valor de reposición real de tus bienes. De no hacerlo así luego vendrán las «sorpresas». ..
Y, como ya he dicho en varias ocasiones, nadie da «duros a pesetas» (perdón para los más jóvenes), por lo que un precio del Seguro de Hogar significativamente más bajo muchas veces viene condicionado por unos capitales muchos más bajos y claramente insuficientes. En definitiva…. BUSCA, COMPARA y…. elige un buen asesor de seguros y, por supuesto, un buen producto. No te limites al precio.
En este caso, y desgraciadamente para muchos, al final «lo barato terminará saliendoles muy caro».